Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Tercera · De las facultades y funciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de educación comunitaria
Artículo 179
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a promover e implementar sus políticas lingüísticas locales y regionales que garanticen la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas en los distintos ámbitos comunitarios e instituciones educativas.
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