Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Cuarta · De las obligaciones del Estado
Artículo 180
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas, tienen la obligación de garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe, en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos, que deberá ser obligatoria, gratuita e integral y con pertinencia cultural y lingüística, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:
I.Diseñar e implementar los alfabetos y sistemas de escritura de las lenguas indígenas;
II.Promover la lectura y escritura en lenguas indígenas y en español, para la comprensión de la lectura y la producción de textos;
III.Coadyuvar en el diseño, construcción, implementación y promoción de modelos educativos indígenas con pertinencia cultural y lingüística;
IV.Diseñar, elaborar e impulsar programas de formación de profesionales para el estudio, documentación, enseñanza, aprendizaje, promoción y difusión del patrimonio cultural y lingüístico de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
V.Reconocer la educación comunitaria y apoyarla a través de la construcción, equipamiento, mantenimiento y operación de espacios, en particular, para la enseñanza de las lenguas y otros elementos del patrimonio cultural indígena;
VI.Desarrollar programas formativos con base en la enseñanza y aprendizaje de las expresiones culturales, artísticas y literarias del Pueblo o Comunidad Indígena que corresponda, y
VII.Establecer e implementar un sistema universal de becas y apoyos complementarios para estudiantes indígenas, en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos, para garantizar su acceso, tránsito, permanencia y egreso; asimismo, generar las oportunidades laborales para las y los egresados en sus campos de formación.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 180. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.