Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 18
En caso de que el Pueblo Indígena y, cuando corresponda, sus expresiones regionales, no alcancen el acuerdo para el inicio de la formalización de su existencia como sujeto de derecho público, quedarán a salvo sus derechos para hacerlo con posterioridad.
Las Comunidades que no hayan participado en el proceso señalado anteriormente o habiendo participado no hayan aceptado el inicio del proceso formal de constitución como sujeto de derecho público, tendrán a salvo sus derechos para realizarlo posteriormente.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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