Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 19
Cuando el resultado de la consulta sea la aprobación de la procedencia de su constitución formal como Pueblo Indígena y, cuando corresponda, sus expresiones regionales, se realizará una Asamblea Regional para formalizar su constitución como sujeto de derecho público, conforme a los principios, bases y procedimientos que establezca la Convocatoria correspondiente.
La Asamblea Regional realizará la declaratoria formal conforme a las solemnidades establecidas en sus sistemas normativos. El Estatuto Regional contendrá la denominación,
integración, atribuciones, instancia de representación, patrimonio, funcionamiento y otros elementos para su organización. Estos actos serán debidamente asentados en un Acta constitutiva firmada y sellada por todas las Autoridades y representantes que hayan participado en la Asamblea Regional.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.