Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Cuarta · De las obligaciones del Estado
Artículo 182
Las instituciones de educación superior especializadas en la materia, en particular la Universidad de las Lenguas Indígenas de México y las Universidades Indígenas Interculturales, diseñarán y desarrollarán planes y programas de estudio para la formación de profesionales en lenguas indígenas.
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