Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IX · Salud, medicina y partería tradicional indígena → Sección Sexta · Alimentación nutritiva, saludable, suficiente, de calidad y culturalmente pertinente
Artículo 192
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a una alimentación nutritiva, saludable, suficiente y de calidad, con pertinencia cultural, basada en sus sistemas tradicionales de producción, como el sistema milpa, para gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
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