Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IX · Salud, medicina y partería tradicional indígena → Sección Sexta · Alimentación nutritiva, saludable, suficiente, de calidad y culturalmente pertinente
Artículo 193
En sus ámbitos de competencia, la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas, deberán:
I.Establecer políticas públicas, instituciones, programas, mecanismos y acciones que garanticen la alimentación nutritiva, saludable, suficiente y de calidad, en particular para la niñez y las mujeres indígenas en edad reproductiva, que reduzca los niveles de desnutrición y malnutrición, favoreciendo el desarrollo físico y cognitivo, y
II.Fomentar y proteger la producción, uso y aprovechamiento de los productos locales obtenidos en sus territorios y libres de modificaciones genéticas, como las transgénicas.
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