Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 194
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a su desarrollo integral, intercultural y sostenible con base en sus cosmovisiones, valores y formas de organización económica, social y cultural, y con respeto a la integridad de sus tierras, territorios, medio ambiente, biodiversidad y recursos y bienes naturales.
Este derecho tiene como finalidad mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, asegurar el disfrute justo y equitativo de los beneficios y el respeto a su autonomía en la gestión de sus territorios, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, los tratados internacionales en la materia, la presente Ley y la legislación aplicable.
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