Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 195
El desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas tiene las siguientes características:
I.Integral, al atender e integrar, de manera holística, los diversos aspectos de la vida colectiva, en particular, los sociales, económicos, culturales, espirituales y ecológicos, en los ámbitos comunitario, municipal y regional, con el objeto de reparar los agravios históricos y estructurales;
II.Intercultural, al sustentarse en las especificidades y perspectivas culturales e identitarias de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en un contexto de convivencia e interrelación con otros pueblos y culturas existentes en el territorio nacional, sin ningún tipo de discriminación o imposiciones, y
III.Sostenible, al promover el aprovechamiento respetuoso y equilibrado de las tierras, territorios y recursos naturales, garantizando su continuidad para futuras generaciones, así como el acceso preferente de los Pueblos y Comunidades Indígenas al uso, disfrute y manejo de las riquezas naturales existentes en sus territorios.
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