Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 197
El desarrollo integral, intercultural y sostenible, además de lo establecido en la presente Ley, comprende los siguientes aspectos:
I.Las economías, que incluye las actividades productivas, la generación de ingresos, el empleo, el abasto y la comercialización;
II.Los sistemas tradicionales de producción, en especial, el sistema milpa, con base en lo establecido en la Constitución Federal y las disposiciones jurídicas aplicables;
III.El trabajo comunitario o el tequio;
IV.La soberanía y autosuficiencia alimentaria;
V.Los servicios sociales básicos y la vivienda;
VI.Las vías de comunicación y los caminos artesanales;
VII.La infraestructura comunitaria, y
VIII.Las acciones contra el cambio climático.
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