Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Segunda · De las economías indígenas, las actividades productivas, la generación de ingresos, el empleo, el abasto y la comercialización
Artículo 198
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a recuperar, desarrollar y controlar sus actividades económicas, incluidos los sistemas tradicionales de producción y cadenas de valor, a fin de alcanzar la autosuficiencia y soberanía alimentaria, tecnológica y energética, ingresos económicos suficientes, incremento de empleos, incorporación de
tecnologías y ecotecnias, así como el acceso justo y equitativo a sistemas de abasto, comercialización y financiamiento.
El Estado promoverá la creación de ecosistemas de emprendimiento indígena, facilitando su acceso a capacitación, innovación tecnológica, comercio electrónico y redes de distribución nacionales e internacionales, respetando su identidad cultural.
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