Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Segunda · De las economías indígenas, las actividades productivas, la generación de ingresos, el empleo, el abasto y la comercialización
Artículo 199
Las economías indígenas constituyen sistemas integrados de producción, intercambio, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios, sustentados en las cosmovisiones, conocimientos tradicionales y formas de organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Comprenden, entre otros, la producción, las cadenas de valor, la comercialización y la innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones aplicables.
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