Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Segunda · De las economías indígenas, las actividades productivas, la generación de ingresos, el empleo, el abasto y la comercialización
Artículo 200
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a acceder a medidas compensatorias y apoyos diferenciados para fortalecer sus empresas comunitarias, en reconocimiento de su contribución a la preservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la economía social y solidaria, así como estímulos fiscales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Dichas medidas deberán garantizar condiciones equitativas para la consolidación de las empresas indígenas en el mercado, así como el pleno ejercicio de su autonomía económica y productiva.
Asimismo, deberán incluir mecanismos diferenciados para el fortalecimiento del emprendimiento comunitario, asegurando acompañamiento técnico, acceso a financiamiento y programas de incubación y aceleración.
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