Disposiciones Preliminares
Artículo 3
La presente Ley tiene como fines:
I.Garantizar la aplicación y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, inherentes a su condición de Pueblos preexistentes al Estado Mexicano, estableciendo las prerrogativas básicas y las medidas reparatorias necesarias para alcanzar su bienestar, desarrollo, dignidad y existencia continuada;
II.Establecer los principios, bases, procedimientos y mecanismos para que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ejerzan su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como los efectos jurídicos de dicho reconocimiento y su relación con otras instancias de autoridad del Estado Mexicano y terceras personas;
III.Determinar y desarrollar los elementos constitutivos, las bases, características y procedimientos del régimen constitucional de libre determinación y autonomía de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para garantizar su efectiva implementación en los distintos ámbitos y niveles establecidos en la Constitución Federal y en esta Ley;
IV.Promover y asegurar, en condiciones de igualdad, la participación y representación de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en los poderes constituidos del Estado Mexicano, y establecer las bases, metodologías y procedimientos para la implementación del
derecho a la consulta, con la finalidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre la medida consultada;
V.Garantizar el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en especial, los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud, así como personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas, estableciendo las medidas y acciones afirmativas que correspondan;
VI.Establecer los deberes jurídicos de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y la distribución de competencias entre estas instancias y los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, y
VII.Determinar las conductas que implican responsabilidad de personas servidoras públicas y particulares, por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, los procedimientos, delitos y sanciones correspondientes, así como el juicio de amparo indígena y afromexicano.
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