Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Segunda · De las economías indígenas, las actividades productivas, la generación de ingresos, el empleo, el abasto y la comercialización
Artículo 201
Para impulsar las economías indígenas, las actividades productivas, ingresos, empleos, abasto y comercialización, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
I.Participar, por medio de sus autoridades y representantes, en el diseño e implementación de políticas públicas y programas que fortalezcan sus economías, sistemas productivos y la comercialización de sus productos y servicios;
II.Diseñar, implementar y gestionar estrategias productivas basadas en sus conocimientos tradicionales, innovaciones y tecnologías apropiadas, asegurando la conservación y el uso sostenible de su entorno;
III.Salvaguardar, acceder y aprovechar los recursos naturales utilizados en la producción de artesanías y otras actividades económicas;
IV.Gestionar sus territorios, conforme a sus sistemas normativos y formas de gobierno, para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de zonas ecológicas y la implementación de prácticas agroecológicas que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria;
V.Acceder a las medidas compensatorias e incentivos fiscales destinados a sus empresas comunitarias, a través de los representantes de éstas, de conformidad con sus sistemas normativos y estructuras organizativas para la administración de sus recursos, así como las disposiciones fiscales aplicables;
VI.Generar las condiciones para la creación de empleos que respondan a sus necesidades y contextos, así como definir mecanismos de retribución justa y equitativa;
VII.Gestionar, administrar y comercializar productos y servicios, así como el expendio de gas natural o petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, de conformidad con la legislación del sector energético, asegurando el beneficio colectivo de sus integrantes, y
VIII.Gestionar, administrar y ejercer recursos públicos destinados a su desarrollo integral, conforme a sus prioridades colectivas y formas tradicionales de organización, garantizando la transparencia y rendición de cuentas ante su Asamblea General y las instituciones que correspondan.
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