Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Segunda
Artículo 202
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.Adoptar medidas legislativas, administrativas y políticas públicas que aseguren el acceso directo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a recursos públicos para apoyar actividades productivas, industrialización y comercialización, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;
II.Establecer mecanismos normativos y administrativos para garantizar el acceso efectivo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a medidas compensatorias y estímulos fiscales para el fortalecimiento de sus empresas comunitarias, en coordinación con sus Autoridades e instituciones representativas, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;
III.Promover la simplificación de trámites, la provisión de asistencia técnica y el acceso a financiamiento que respondan a las necesidades específicas de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
IV.Generar condiciones favorables para el fortalecimiento de las economías indígenas, mediante la implementación de programas específicos que promuevan la creación de empleo digno, la protección de sus sistemas productivos y el desarrollo de la infraestructura que facilite el abasto y la comercialización de sus bienes y servicios;
V.Garantizar las condiciones para la conservación, protección, reproducción, aprovechamiento sustentable y adquisición a precios justos de materias primas utilizadas en la producción de obras artesanales;
VI.Establecer mecanismos de consulta y participación que permitan a los Pueblos y Comunidades Indígenas incidir en la definición e implementación de políticas económicas que les afecten directamente;
VII.Asegurar los recursos suficientes para la ejecución de programas, obras y acciones a fin de fortalecer las economías, sistemas productivos y comercialización de productos y servicios de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
VIII.Implementar políticas públicas de abastecimiento y cosecha de agua para actividades productivas, mediante la inversión en materia de infraestructura adecuada, que respete y promueva sus conocimientos en la materia, reconociendo el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas a su manejo y administración;
X.Promover y apoyar iniciativas que fortalezcan la resiliencia climática, garantizando que los Pueblos y Comunidades Indígenas tengan acceso equitativo al financiamiento, tecnología, infraestructura y conocimientos científicos compatibles con sus sistemas de vida; así como impulsar el uso de energías renovables y la diversificación de actividades económicas sostenibles;
XI.Generar políticas públicas, programas y acciones para que los productos y servicios que ofrecen los Pueblos y Comunidades Indígenas se incluyan en esquemas de comercialización directa, denominaciones de origen, certificaciones y comercio justo.
Asimismo, se promoverán estrategias de integración comercial y alianzas de colaboración que fortalezcan la participación de las iniciativas económicas comunitarias en los mercados nacionales e internacionales;
XII.Diseñar e implementar programas destinados a la producción de artesanías, preservación de iconografías, diseños y técnicas tradicionales;
XIII.Establecer los mecanismos que aseguren la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la comercialización de energéticos, con criterios de pertinencia cultural y respeto a sus formas de organización tradicional;
XIV.Implementar esquemas financieros accesibles para actividades productivas de pequeña y mediana escala, a través de las instituciones de crédito correspondientes;
XV.Impulsar, con instituciones de crédito, herramientas que faciliten la integración financiera de las Comunidades Indígenas;
XVI.Proteger la propiedad intelectual colectiva de las artesanías, marcas colectivas, iconografías, símbolos y diseños, entre otros elementos derivados de los conocimientos tradicionales;
XVII.Garantizar el acceso de los Pueblos y Comunidades Indígenas a programas y concesiones para el aprovechamiento sostenible de agua, recursos pétreos, forestales, pesqueros, entre otros, y
XVIII.Cualquier otra que se considere necesaria para garantizar el desarrollo de las economías, actividades productivas, abasto, industrialización y comercialización de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
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