Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Tercera · De los Sistemas tradicionales de producción, en especial, el sistema milpa
Artículo 203
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a practicar, preservar y fortalecer sus sistemas tradicionales de producción agropecuaria, acuícola, pesquera y artesanal, incluyendo la agroecología y el sistema milpa, así como a proteger, conservar y usar sus semillas nativas, de manera especial el maíz.
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