Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Tercera · De los Sistemas tradicionales de producción, en especial, el sistema milpa
Artículo 204
Para impulsar los sistemas tradicionales de producción, en especial el sistema milpa, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
I.Definir, administrar e implementar sus sistemas tradicionales de producción y estrategias agroalimentarias, incluyendo el sistema milpa, la protección de semillas nativas los conocimientos tradicionales y el uso óptimo de la tierra, en armonía con el medio ambiente y su patrimonio biocultural;
II.Planificar y gestionar sus tierras y territorios para la restauración ecológica y el aprovechamiento sostenible de los suelos y el agua;
III.Implementar acciones de prevención y atención de riesgos ambientales y otros fenómenos que afecten sus sistemas tradicionales de producción, y
IV.Promover la formación y transmisión intergeneracional de conocimientos y prácticas de sus sistemas tradicionales de producción, en sus sistemas educativos comunitarios.
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