Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Tercera · De los Sistemas tradicionales de producción, en especial, el sistema milpa
Artículo 205
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.Reconocer, proteger y fortalecer los sistemas tradicionales de producción, de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como conservar las semillas nativas y fomentar el uso óptimo de la tierra;
II.Impulsar la producción y conservación del maíz nativo y el sistema milpa, como patrimonio biocultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y base de la alimentación nacional;
III.Diseñar e implementar acciones de fortalecimiento y acompañamiento técnico para la producción, preservación y almacenamiento de semillas nativas facilitando el acceso a tecnologías y ecotecnias, con pertinencia cultural;
IV.Implementar medidas para la protección de los sistemas tradicionales de producción, incluidas la prevención de prácticas que los pongan en riesgo, tales como, el uso de sustancias tóxicas y organismos genéticamente modificados, y
V.Impulsar estrategias de capacitación y comercialización de productos y servicios comunitarios fomentando el acceso al comercio justo y consumo responsable, así como estableciendo esquemas de valor económico ambiental.
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