Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Cuarta · Del Trabajo comunitario
Artículo 206
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a implementar, preservar y fortalecer el trabajo comunitario como expresión de su autonomía y forma colectiva de organización basada en sus cosmovisiones y en los principios de cooperación, reciprocidad y solidaridad.
Es un pilar fundamental de su vida social, cultural y económica, ya que permite la realización de obras de infraestructura, prestación de servicios básicos, mantenimiento de bienes comunes, producción agropecuaria, gestión de recursos naturales e implementación de estrategias de desarrollo, en beneficio del bienestar colectivo.
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