Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Cuarta · Del Trabajo comunitario
Artículo 207
Para implementar el trabajo comunitario, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
I.Establecer, regular y desarrollar sus mecanismos de trabajo comunitario conforme a sus sistemas normativos y su cosmovisión, así como determinar la forma en que lo organizan, distribuyen y ejecutan, asegurando la participación de sus integrantes;
II.Definir las actividades a realizar mediante el trabajo comunitario; asignar responsabilidades y establecer periodos y mecanismos de contribución, asegurando la protección de su territorio;
III.Reconocer, incentivar y retribuir la participación en el trabajo comunitario, garantizando su transmisión intergeneracional, y
IV.Articular el trabajo comunitario con otros sectores productivos, permitiendo el acceso a oportunidades de financiamiento, intercambio y comercialización en beneficio de la comunidad.
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