Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Quinta · De la Soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo 208
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la soberanía y autosuficiencia alimentaria que implica el control y manejo de sus sistemas tradicionales de producción, distribución y consumo de alimentos, con base en sus cosmovisiones, sistemas normativos y conocimientos tradicionales, asegurando una alimentación sana, nutritiva y suficiente, así como a la continuidad de sus sistemas alimentarios.
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