Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Quinta · De la Soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo 208
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la soberanía y autosuficiencia alimentaria que implica el control y manejo de sus sistemas tradicionales de producción, distribución y consumo de alimentos, con base en sus cosmovisiones, sistemas normativos y conocimientos tradicionales, asegurando una alimentación sana, nutritiva y suficiente, así como a la continuidad de sus sistemas alimentarios.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.