Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Quinta · De la Soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo 209
Para ejercer su derecho a la soberanía y autosuficiencia alimentaria, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
I.Planificar, desarrollar y consolidar estrategias para la recuperación, fortalecimiento e innovación de sus sistemas productivos tradicionales, así como la creación y fortalecimiento de mercados comunitarios y regionales;
II.Definir normas y políticas alimentarias, que incluyan la preservación e intercambio de semillas nativas, formación de productores, implementación de prácticas agroecológicas y el desarrollo de tecnologías sostenibles, y
III.Organizar redes comunitarias y regionales de producción, almacenamiento, distribución e intercambio de alimentos.
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