Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Quinta · De la Soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo 210
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.Desarrollar e implementar políticas públicas que fortalezcan los sistemas alimentarios indígenas, garantizando el acceso a tierras, territorios, recursos naturales y financiamiento;
II.Garantizar el acceso preferente al comercio justo, solidario y sostenible, fomentando la compra y distribución de productos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y
III.Proteger los ecosistemas en los que se desarrollan los sistemas de producción indígenas, garantizar la soberanía y autosuficiencia alimentaria, y evitar las actividades extractivas.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 210. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.