Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Quinta · De la Soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo 210
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.Desarrollar e implementar políticas públicas que fortalezcan los sistemas alimentarios indígenas, garantizando el acceso a tierras, territorios, recursos naturales y financiamiento;
II.Garantizar el acceso preferente al comercio justo, solidario y sostenible, fomentando la compra y distribución de productos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y
III.Proteger los ecosistemas en los que se desarrollan los sistemas de producción indígenas, garantizar la soberanía y autosuficiencia alimentaria, y evitar las actividades extractivas.
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