Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Sexta · De la vivienda, servicios sociales básicos, vías de comunicación y caminos artesanales
Artículo 211
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a disfrutar de vivienda adecuada y a los servicios sociales básicos, como agua potable, drenaje, saneamiento, electrificación y gestión integral de residuos, los cuales deberán desarrollarse con un enfoque integral y sostenible mediante el uso de tecnologías apropiadas y ecotecnologías, de acuerdo con sus formas de organización comunitaria, manejo sustentable del territorio y pertinencia cultural.
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