Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Sexta · De la vivienda, servicios sociales básicos, vías de comunicación y caminos artesanales
Artículo 212
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a contar con infraestructura de caminos eficiente y segura, garantizando el acceso a los bienes y servicios, para mejorar sus condiciones de vida, integración territorial y articulación con la red estatal y nacional de caminos.
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