Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Sexta · De la vivienda, servicios sociales básicos, vías de comunicación y caminos artesanales
Artículo 213
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a construir, conservar y mejorar sus caminos, en especial mediante la modalidad de caminos artesanales, implementando sistemas constructivos tradicionales que reflejen sus culturas e identidades, promoviendo la generación de empleos, la reactivación de la economía local, el fortalecimiento de su autonomía y la integración regional.
La construcción, conservación y mejoramiento de estos caminos deberá garantizar el acceso equitativo a servicios básicos, mercados regionales y espacios de intercambio económico, social y cultural. Los proyectos deberán implementarse con un enfoque de sostenibilidad ambiental y pertinencia cultural, asegurando la participación efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la planificación, ejecución y seguimiento de la infraestructura caminera.
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