Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XI · De los Planes de Justicia y Desarrollo Regional → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 221
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a definir e implementar sus Planes de Justicia y Desarrollo Regional, con base en su autonomía y formas de organización política, social, económica y cultural.
Este derecho será ejercido a través de sus autoridades e instancias regionales de decisión, en coordinación con el Estado Mexicano.
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