Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XI · De los Planes de Justicia y Desarrollo Regional → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 222
Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional son instrumentos de política pública por medio de los cuales el Estado Mexicano y los Pueblos Indígenas, como sujetos de derecho público, establecen acuerdos para definir los programas, proyectos, obras y acciones con la finalidad de reparar agravios e injusticias cometidos en su contra y generar las condiciones de bienestar común y desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Estos Planes se elaboran a través de un diálogo horizontal entre las autoridades indígenas y las instancias de Gobierno Federal, estatal y municipal, en un marco de respeto a sus formas de gobierno y organización social. Dichos Planes serán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
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