Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XI · De los Planes de Justicia y Desarrollo Regional → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 223
Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional atenderán, prioritariamente, los siguientes temas:
I.Autonomía, gobierno y jurisdicción indígena;
II.Tierras, territorios, recursos y bienes naturales, biodiversidad y medio ambiente;
III.Patrimonio cultural, lenguas y lugares sagrados;
IV.Educación indígena, intercultural y plurilingüe;
V.Salud y medicina tradicional;
VI.Desarrollo, economía social, solidaria y comunitaria y producción sustentable;
VII.Infraestructura social básica y comunitaria, y
VIII.Vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión y telecomunicaciones.
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