Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XI · De los Planes de Justicia y Desarrollo Regional → Sección Segunda · De la elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional
Artículo 224
Para la elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, estatal y municipal, competentes, se coordinarán con las autoridades y representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas, nombrados conforme a sus sistemas normativos, para el desarrollo de, entre otras, las siguientes etapas:
I.Diagnóstico participativo. Elaborar un diagnóstico sobre la situación jurídica, social, económica, cultural y política; tierras, territorios y aguas; así como las condiciones de desarrollo y bienestar integral de las Comunidades Indígenas que integran el Plan de Justicia y Desarrollo Regional correspondiente.
II.Definición de la problemática y las alternativas de solución. Determinar, de manera conjunta, las principales problemáticas, así como las medidas y acciones para su atención.
III.Construcción de acuerdos. Definir y acordar, mediante la celebración de Asambleas Regionales, las obras y acciones que se implementarán en los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, así como su priorización y programación.
IV.Integración y sistematización. Con base en los resultados del diagnóstico participativo y en la priorización de planteamientos comunitarios y regionales, se integra y sistematiza el documento del Plan de Justicia y Desarrollo Regional, con el acompañamiento técnico de las dependencias y entidades del Gobierno de México.
V.Implementación. Garantizar la asignación y ejercicio de los recursos necesarios para la implementación de programas, obras y acciones en cumplimiento a los acuerdos establecidos.
VI.Seguimiento y monitoreo. Revisar periódicamente, mediante la celebración de Asambleas Regionales, los avances de los acuerdos adoptados, así como establecer medidas, responsabilidades y plazos para alcanzar las metas comprometidas.
VII.Evaluación. El Instituto, en su calidad de Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, sistematizará la información proporcionada y validada por las instituciones sobre las obras y acciones implementadas, así como los asuntos pendientes y su ruta de atención, y elaborará un informe de cumplimiento que se entregará periódicamente a las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y a la Presidencia de la República.
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