Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XI · De los Planes de Justicia y Desarrollo Regional → Sección Segunda · De la elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional
Artículo 225
Para ejercer el derecho a participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
I.Definir planteamientos y prioridades a nivel comunitario y regional, para fortalecer el desarrollo integral, intercultural y sostenible por medio de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, entre otros ejercicios de planeación participativa;
II.Decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, así como de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural;
III.Determinar su propia visión de desarrollo económico, social y cultural, en el marco de su derecho de libre determinación y autonomía;
IV.Establecer convenios y acuerdos con la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para implementar las políticas públicas, obras y acciones acordadas en sus procesos de planeación, y
V.Definir mecanismos de seguimiento y evaluación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, asegurando el cumplimiento de acuerdos.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 225. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.