Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XI · De los Planes de Justicia y Desarrollo Regional → Sección Segunda · De la elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional
Artículo 226
Para tal efecto, el Estado Mexicano tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.Garantizar la implementación de mecanismos de diálogo permanente y acuerdos vinculantes, a través de la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
II.Asignar recursos suficientes para la implementación de Planes de Justicia y de Desarrollo Regional que atiendan las prioridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
III.Respetar la libre determinación y autonomía de los Pueblos Indígenas en la administración y ejecución de proyectos, obras y acciones en sus territorios;
IV.Garantizar el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las etapas del proceso de planeación, en cumplimiento con la Ley de Planeación y las disposiciones jurídicas aplicables, y
V.Cualquier otra que se estime necesaria para garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas a participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas orientados al mejoramiento de sus condiciones de vida y desarrollo comunitario.
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