Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XII · De los Medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 228
La comunicación indígena comprende los sistemas de comunicación, incluidos los tradicionales, utilizados por los Pueblos y Comunidades Indígenas para preservar y fortalecer sus culturas, lenguas, identidades, cosmovisiones, conocimientos y derechos.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 228. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.