Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XII · De los Medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 228
La comunicación indígena comprende los sistemas de comunicación, incluidos los tradicionales, utilizados por los Pueblos y Comunidades Indígenas para preservar y fortalecer sus culturas, lenguas, identidades, cosmovisiones, conocimientos y derechos.
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