Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo XII · De los Medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información → Sección Tercera · Obligaciones del Estado
Artículo 231
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de medios de comunicación e información, las telecomunicaciones y radiodifusión, y las nuevas tecnologías de la información de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.Respetar y reconocer las decisiones de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el establecimiento, operación y administración de sus medios de comunicación, telecomunicaciones, cinematografía y nuevas tecnologías de la información;
II.Garantizar a los Pueblos y Comunidades Indígenas el acceso efectivo a los medios de comunicación e información del Estado, en particular, al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y al Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas;
III.Garantizar que los medios públicos en los territorios indígenas integren en su programación contenidos con pertinencia cultural y lingüística;
IV.Fortalecer y extender, en los territorios indígenas, las telecomunicaciones y radiodifusión, mediante la construcción, ampliación y mejora de su infraestructura, así como la seguridad digital y tecnologías de la información;
V.Reconocer y respetar la independencia editorial de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
VI.Salvaguardar y difundir los acervos de imagen, sonoros y audiovisuales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en coordinación con dichos Pueblos y Comunidades;
VII.Asegurar la disponibilidad del espectro radioeléctrico para telecomunicaciones y radiodifusión para los Pueblos y Comunidades Indígenas, en particular espacios óptimos, y garantizar que las concesiones se otorguen de manera preferente, en condiciones de equidad y con pertinencia cultural;
VIII.Simplificar requisitos y trámites administrativos en la gestión y operación de los medios de comunicación e información, telecomunicaciones y radiodifusión, y nuevas tecnologías de la información;
IX.Promover y garantizar el acceso equitativo a la telefonía móvil e internet de banda ancha para los Pueblos y Comunidades Indígenas, y
X.Garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de la información de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el entorno digital.
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