Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 232
Para el ejercicio de sus facultades y competencias, los Pueblos y Comunidades Indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, dispondrán de su patrimonio, recursos financieros y demás recursos aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes.
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