Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 233
El patrimonio de los Pueblos y Comunidades Indígenas se integra por el conjunto de bienes, así como los derechos y obligaciones de los que son titulares, que constituyen una universalidad jurídica.
Dicho patrimonio posee un valor material, económico y tangible, así como espiritual, simbólico e intangible, cuyos componentes están interrelacionados y son interdependientes.
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