Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 233
El patrimonio de los Pueblos y Comunidades Indígenas se integra por el conjunto de bienes, así como los derechos y obligaciones de los que son titulares, que constituyen una universalidad jurídica.
Dicho patrimonio posee un valor material, económico y tangible, así como espiritual, simbólico e intangible, cuyos componentes están interrelacionados y son interdependientes.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 233. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.