Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 234
El patrimonio de cada Pueblo y Comunidad Indígena, se integra principalmente de los componentes siguientes:
I.La tierra, el territorio y los recursos naturales de los cuales son propietarios, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, las leyes aplicables y los instrumentos jurídicos en la materia.
II.Las construcciones y edificaciones comunitarias asentadas en sus ámbitos territoriales, de una manera fija y permanente.
III.La infraestructura destinada a la prestación de servicios básicos comunitarios.
IV.La infraestructura hidroagrícola y de aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales.
V.Los bienes muebles, que pueden comprender los vehículos, ganado, instrumentos musicales, entre otros.
VI.Los elementos de su patrimonio cultural, que pueden incluir los saberes, códices, documentos históricos, arte, memoria colectiva, símbolos, bastones de mando, banderas, enseñas, himnos, gastronomía, vestimenta, iconografía, objetos rituales y otros relativos a su identidad étnica, cultural y social.
VII.Los recursos económicos procedentes de las asignaciones presupuestales, apoyos, subsidios y recursos públicos aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes, las aportaciones comunitarias, los ingresos obtenidos y las deudas a su favor.
VIII.Cualquier otro bien que obtengan de terceros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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