Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 246
Se reconocen los reagrupamientos étnicos y culturales de las personas afromexicanas dispersas como resultado de desplazamientos, reacomodos o migraciones internas, que se aglutinan formalmente y se reconstituyen en torno a vínculos de solidaridad, cooperación, parentesco, costumbres, sitios de memoria, tradiciones y festividades. Dichas personas gozarán plenamente de sus derechos sociales y culturales.
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