Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas como Sujetos de Derecho Público → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 246
Se reconocen los reagrupamientos étnicos y culturales de las personas afromexicanas dispersas como resultado de desplazamientos, reacomodos o migraciones internas, que se aglutinan formalmente y se reconstituyen en torno a vínculos de solidaridad, cooperación, parentesco, costumbres, sitios de memoria, tradiciones y festividades. Dichas personas gozarán plenamente de sus derechos sociales y culturales.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.