Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 25
Los Pueblos Indígenas que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios integrantes, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.
El Estado Mexicano, en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas, adoptará medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.
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