Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 26
Los Pueblos Indígenas y las Comunidades que los integran, como sujetos de derecho público, en los términos reconocidos en el presente Libro, tienen las facultades, competencias y funciones que se establecen en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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