Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Segundo · De las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 27
Las Comunidades Indígenas reconocidas en la Constitución Federal son aquellas que integran un Pueblo Indígena y presentan los siguientes elementos:
I.Se constituyen por un conjunto social organizado, comparten relaciones de parentesco y cooperación, así como características culturales y lingüísticas comunes; han instituido formas de trabajo y producción propias, que incluyen la distribución e intercambio de bienes y servicios; y desarrollan y recrean el sentido de identidad, conciencia y pertenencia indígena, que las distingue de otras colectividades;
II.Están asentadas en un territorio en el que han mantenido la posesión u ocupación tradicional, así como la propiedad social colectiva, comunal o ejidal, u otro tipo de propiedad que hayan adquirido, que constituye una porción del espacio geográfico y cultural del Pueblo Indígena al que pertenecen;
III.Cuentan con instituciones para el ejercicio de sus formas de gobierno y organización, así como con sistemas normativos para la regulación de la vida comunitaria, y
IV.Reconocen, eligen o nombran a sus autoridades en Asambleas generales comunitarias u otras instancias colectivas de decisión, de conformidad con las formalidades establecidas en sus sistemas normativos.
Las Comunidades Indígenas tienen el derecho de pertenecer y autoadscribirse a un Pueblo Indígena, de conformidad con su identidad étnica, histórica, cultural y lingüística común.
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