Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo II · De la Salud
Artículo 262
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho al acceso efectivo a servicios de salud, con pleno respeto a los derechos humanos y libres de toda forma de discriminación, así como al desarrollo, fortalecimiento y reconocimiento de su medicina tradicional y partería.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 262. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.