Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo VII · De los Espacios Territoriales, la Bioculturalidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 270
Las autoridades del Estado, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, deben promover las acciones necesarias para proteger, preservar y salvaguardar el patrimonio natural, el equilibrio ecológico y el medio ambiente.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 270. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.