Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto · Del Desarrollo Integral y de la Inclusión Social de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Capítulo VII · De los Espacios Territoriales, la Bioculturalidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 270
Las autoridades del Estado, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, deben promover las acciones necesarias para proteger, preservar y salvaguardar el patrimonio natural, el equilibrio ecológico y el medio ambiente.
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