Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto · Del Desarrollo Integral y de la Inclusión Social de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Capítulo VIII · De la vivienda en el hábitat comunitario
Artículo 271
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a vivir en comunidad y en viviendas culturalmente adecuadas, de conformidad con sus formas tradicionales de distribución espacial afromexicana.
Para tal efecto, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes deberán:
I.Implementar programas de vivienda que favorezcan el reagrupamiento étnico y cultural de las personas afromexicanas;
II.Implementar programas de vivienda que incorporen y recuperen los diferentes tipos tradicionales de construcción afromexicana;
III.Facilitar el acceso a financiamiento para la adquisición y mejoramiento de viviendas;
IV.Garantizar que el hábitat comunitario cuente con espacios para la autosuficiencia económica y alimentaria, y para el desarrollo cultural comunitario, y
V.Ampliar la cobertura de servicios básicos en Comunidades Afromexicanas y el equipamiento de tecnologías asequibles y sostenibles.
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