Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Quinto · Reconstrucción de la Memoria Histórica
Artículo 272
El Estado reconoce el derecho de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas a la reconstrucción de su memoria histórica.
Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben implementar medidas para prevenir y erradicar toda forma de exclusión, segregación, invisibilización, estigmatización, discriminación o racismo sistémico hacia los Pueblos y Comunidades Afromexicanas y sus integrantes.
Dichas medidas podrán incluir acciones de armonización y estrategias específicas de políticas públicas, conforme a lo establecido en el marco jurídico aplicable.
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