Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Quinto · Reconstrucción de la Memoria Histórica
Artículo 273
Las autoridades competentes, en conjunto con los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, podrán identificar y preservar sitios de memoria histórica que resulten significativos o tengan una carga simbólica para dichos Pueblos y Comunidades.
Asimismo, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover acciones para el reconocimiento y reivindicación de los aportes históricos de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas y las personas que las integran, incluyendo la creación de monumentos a los héroes y heroínas nacionales, museos, esculturas, murales y obras de arte en espacios públicos que representen su historia colectiva, logros, aportaciones y memoria histórica.
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