Libro Cuarto → Título Primero · Disposiciones generales
Artículo 274
La interpretación y aplicación de los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana se realizará de conformidad con los siguientes principios:
I.Autonomía progresiva: Considera una ponderación sobre los niveles de aprendizaje, conocimiento y madurez, para que sean las niñas, niños y adolescentes quienes ejerzan, por sí mismos, sus derechos, permitiendo su desarrollo pleno y efectivo.
II.Erradicación del racismo sistémico: Implica comprender los efectos del racismo sistémico en sus múltiples expresiones y adoptar políticas y acciones que contribuyan a un cambio social que genere su erradicación.
III.Garantía de no repetición: Establecer medidas genéricas tales como derogar, crear o modificar leyes, prácticas, políticas o instituciones del Estado, a efecto de prevenir futuras violaciones de los derechos humanos.
IV.Interés superior de la niñez: Implica interpretar cualquier norma que tenga que aplicarse a la niñez en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses, debiendo proteger sus derechos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez.
V.Interseccionalidad: Es el método de análisis a través del cual se identifican las diferentes manifestaciones y dimensiones de vulnerabilidad, discriminación, desigualdad y exclusión, así como la manera en que afectan la experiencia de vida, a fin de erradicarlos para acceder a una justicia en condiciones de igualdad.
VI.Progresividad de los derechos: Refiere al deber de las Autoridades comunitarias y del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de reconocer e incrementar el grado de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, conforme a sus etapas y formas de desarrollo, hasta lograr la plena efectividad de éstos, además de prohibir adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección otorgados a sus derechos.
VII.Respeto de la perspectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas: Es el método de análisis para comprender la diferencia entre las experiencias, realidades y necesidades de las mujeres indígenas y afromexicanas, a fin de garantizar su participación como sujetos diferenciados en la toma de decisiones, para la protección de sus derechos, así como en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que incidan en su ejercicio.
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