Libro Cuarto → Título Primero · Disposiciones generales
Artículo 275
Para garantizar los derechos del presente Libro, el Estado deberá:
I.Garantizar la perspectiva de género, intercultural e interseccional en las leyes, políticas públicas y acciones;
II.Destinar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, recursos presupuestales específicos, progresivos e igualitarios, para la ejecución de políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria; y establecer mecanismos para vigilar su correcta aplicación;
III.Evaluar los avances en la implementación de los derechos reconocidos en el presente Libro, a través de la recopilación sistemática de datos desglosados y el desarrollo de estudios, en colaboración con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
IV.Diseñar y operar mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas con pertinencia cultural y lingüística, que garanticen el acceso efectivo a la información sobre las acciones públicas y presupuestales de los distintos órdenes de gobierno;
V.Crear mecanismos especializados de formación, capacitación, acompañamiento y sensibilización dirigidas a personas servidoras públicas en los distintos órdenes de gobierno, y
VI.Implementar campañas informativas y de concientización sobre los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, con perspectiva intercultural, libres de estereotipos basados en el género e identidad étnica.
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