Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo I · Derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas
Artículo 276
Para que las mujeres indígenas y afromexicanas alcancen la igualdad sustantiva, en los niveles comunitario, municipal y regional, así como en los distintos ámbitos de la vida nacional, se les deberá garantizar el pleno goce de los siguientes derechos específicos:
I.Participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Asimismo, garantizar la participación plena y representación efectiva en las instancias de toma de decisiones y en la vida pública, a nivel comunitario, municipal y regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como en los ámbitos estatal y federal del Estado, en condiciones de igualdad;
II.Acceder a la propiedad y a la posesión de las tierras y recursos naturales, de conformidad con los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que correspondan;
III.Gozar de salud integral, accediendo de manera efectiva, gratuita, oportuna y de calidad, a los servicios del Sistema Nacional de Salud, así como practicar la medicina y partería tradicional;
IV.Vivir libres de toda forma de violencias, racismo, discriminación y otras formas conexas de intolerancia, en condiciones de respeto a la dignidad humana;
V.Acceder de manera efectiva a la jurisdicción indígena y estatal en todas sus instancias, ámbitos y niveles de competencia, y
VI.Acceder, transitar, permanecer y egresar, en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos, en condiciones de igualdad y no discriminación.
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